Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Creaciones Yoyis Sas·Demandado Tierra Santa Popayan Sas Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Contra Sociedad De Economía Mixta Del Régimen Privado-Asunto No Relacionado Con Los Presupuestos Contemplados En El Artículo 104 Del Cpaca.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas ejecutivas contra sociedades de economía mixta sometidas a régimen privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Civil de Popayán y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Popayán, por una demanda ejecutiva instaurada por Creaciones Yoyis S.A.S., para que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de Tierra Santa Popayán S.A.S., P.A.D.

Group S.A.S., Sociedad de Activos Especiales S.A.S, y la fiscalía general de la Nación, por sumas de dinero generadas en facturas de venta que se encuentran vencidas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda ejecutiva presentada por Creaciones Yoyis S.A.S. es en contra de una sociedad de economía mixta del régimen privado, esto es, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S - SAE S.A.S, y no se deriva de los presupuestos contemplados en el artículo 104 del CPACA, a saber, condenas impuestas a la administración, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales o contratos estatales, por lo que no hay razones suficientes para establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tenga competencia alguna para conocer el asunto.

En consecuencia, como la Jurisdicción Ordinaria, tiene la competencia para conocer todos los asuntos que no han sido expresamente asignados a otra, tal como sucede con las controversias que pretenden el mandamiento de pago originado de obligaciones dejadas de cumplir por parte de sujetos de derecho privado, como ocurre en el presente caso con las facturas, es dicha jurisdicción, en su especialidad civil, la competente para conocer del asunto, conforme la regla de decisión del Auto 808/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Civil de Popayán y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Civil de Popayán es la autoridad competente para dar continuidad a la demanda presentada por Creaciones Yoyis S.A.S. en contra de Tierra Santa Popayán S.A.S., P.A.D. Group S.A.S., Sociedad se Activos Especiales S.A.S - SAE S.A.S, y la Fiscalía General de la Nación.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7123 al Juzgado 003 Civil de Popayán para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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